Página/12
Del paquete de proyectos del Poder Ejecutivo
para reformar y “democratizar” el sistema judicial ya son ley el que establece
un nuevo régimen de medidas cautelares –que limita aquellas que tramitan contra
el Estado– y el que crea tres nuevas Cámaras de Casación. La propuesta de
reforma del Consejo de la Magistratura sufrió retoques y vuelve al Senado para
ser tratada el 8 de mayo.
Consejo de la Magistratura
El proyecto para reformar el
Consejo, organismo que elige y sanciona a los jueces, quedó así:
Ampliación. El cuerpo, que ahora tiene 13
miembros, pasará a tener 19. El mayor cambio en la composición será en el
estamento de los académicos y científicos, que hoy cuenta con un solo
representante y pasará a tener seis. Ese único consejero hasta ahora era
elegido en el ámbito del Derecho, pero en adelante podrá ser reclutado entre
otras disciplinas. También se agrega un representante de los abogados a los dos
actuales.
Integración. El Consejo tendrá seis legisladores como
ahora (cuatro por la mayoría, dos por la minoría); un representante del Poder
Ejecutivo; tres jueces (dos por la mayoría, uno por la minoría); tres abogados
(dos por la mayoría, uno por la minoría) y seis académicos/científicos (cuatro
por la mayoría, dos por la minoría).
Voto popular. Los consejeros jueces, abogados y
científicos/académicos serán elegidos por voto popular. Primero tendrán que
presentarse en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y
luego en las elecciones generales, presidenciales. Pero la primera votación
será este año, excepcionalmente, con la elección de diputados. Se elegirán 12
consejeros. Como se respetará el mandato de los actuales, que duran hasta fin
de 2014, por un tiempo habrá 25 consejeros.
Partidos. Los candidatos a consejeros van con listas de
partidos, confederaciones o alianzas de orden nacional, pero hay un requisito:
tienen que ser agrupaciones que tengan exactamente el mismo nombre en al menos
18 de los 24 distritos para poder sumar los votos. El objetivo es evitar una
suerte de partido judicial. No podrán ser consejeros quienes tuvieron cargos o
funciones jerárquicas durante la última dictadura. Se requieren iguales
condiciones que para ser diputado.
Mayorías. Para designar a los jueces o suspenderlos e
iniciarles juicio político se reemplaza la mayoría actual de dos tercios de los
consejeros por mayoría absoluta (la mitad más uno de los miembros). Esto le
facilitará el manejo de las decisiones a la fuerza mayoritaria. El jurado de
enjuiciamiento, en cambio, necesitará dos tercios para destituir a un juez.
Concurso previo. Para evitar el problema de los juzgados
acéfalos habrá una lista de postulantes disponible para cuando surjan vacantes.
Administración. Las facultades administrativas,
presupuestarias y salariales seguirán en manos de la Corte Suprema, pese a que
la propuesta original era que pasaran al Consejo. Esto quedó así tras un
planteo del alto tribunal y de los presidentes de Cámaras de Apelaciones.
Medidas cautelares
La nueva regulación de medidas
cautelares busca limitar aquellas donde el Estado es parte, especialmente
cuando las motorizan grupos poderosos. A la vez, a raíz de propuestas del CELS
y varias ONG, estas medidas urgentes serán más accesibles cuando las requieran
grupos vulnerables o colectivos que reclamen derechos fundamentales. Para
dictar una medida cautelar contra el Estado, el juez deberá antes declararse
competente. Sólo puede concederla un juez incompetente ante ciertas
“excepciones”: cuando la solicitan sectores vulnerables o esté comprometida la
“vida digna”, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria o ambiental.
El Estado o ente descentralizado
demandado tendrá cinco días para elaborar un informe previo que explique el
“interés público comprometido” que permita evaluar riesgos de la cautelar. El
juez debe fijar un “límite razonable” de duración de la cautelar, no mayor a
seis meses prorrogable por seis más. La restricción temporal no se aplica en
los casos que conforman “excepciones” (personas en situación de vulnerabilidad
o colectivos que reclaman derechos básicos).
No se puede dictar ninguna medida
cautelar que “afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de
cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado, ni imponer a
los funcionarios cargas personales pecuniarias”. Sólo podrá un juez suspender
los efectos de una ley, un reglamento u otro acto estatal, si se acredita que
su aplicación causará perjuicios irreparables; debe haber “verosimilitud del
derecho”, es decir, el que demanda tiene que mostrar que es muy probable que
tenga la razón; no debe afectarse el interés público ni la cautelar generar
efectos irreversibles. Ante hechos que amenacen o interrumpan los servicios
públicos o actividades de interés público o la integridad de los bienes
afectados, el Estado podrá pedir medidas cautelares excepto en los casos donde
se trate de “conflictos laborales”.
Cámaras de Casación
Habrá Cámaras de Casación en lo
Contencioso Administrativo, del Trabajo y la Seguridad Social, y Casación Civil
y Comercial.
Cada una tendrá siete miembros,
repartidos en dos salas de tres, más un juez que presidirá las dos. Hasta que
sean nombrados sus integrantes, está prevista la posibilidad de que funcionen
con jueces subrogantes o conjueces.
Se supone que descomprimirán
trabajo a la Corte Suprema, al absorber, por ejemplo, los expedientes donde se
discute si hubo “arbitrariedad”. Las casaciones apuntarían a unificar doctrina.
Tratarán sentencias definitivas de segunda instancia o equivalentes.
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