'CASO CRÍMENES DEL FRANQUISMO'
El tercer fallo del
Supremo llega una semana después de que el exmagistrado fuera expulsado de la
carrera judicial
El Tribunal Supremo ha absuelto al exjuez Baltasar Garzón del delito de
prevaricación (dictar a sabiendas resolución injusta), por seis votos a favor y
uno en contra, por haber intentado abrir una investigación por los crímenes del
franquismo. El alto tribunal considera que Garzón incurrió en un error, como es
calificar los hechos como crímenes contra la humanidad y que de ahí cuelgan los
demás errores cometidos por el exmagistrado, aunque esos errores no constituyen
delito de prevaricación.
La decisión judicial llega una semana después de que el exjuez fueseexpulsado de la carrera judicial trashaber sido inhabilitado a 11 años por
las escuchas del caso Gürtel. El
alto tribunal pone fin así al último proceso que tenía pendiente contra el
exjuez de la Audiencia Nacional. Tras la condena por la trama Gürtel, el
Supremo también archivó por prescripción la causa
por los cobros de la Universidad de Nueva York.
La sentencia critica los juicios de la verdad, porque aunque en
Argentina y otros países se pueda realizar una investigación para acreditar lo
ocurrido, en España solo es posible realizar una investigación cuando existe
una persona física a la que investigar y en este caso es obvio que todos los
ministros de Franco que Garzón incluyó como presuntos imputados en el plan
sistemático de exterminio puesto en marcha durante la guerra estaban ya
muertos. La sentencia estima que los historiadores tienen su papel y que los
jueces tienen el suyo y no se pueden mezclar.
Sobre el fondo de la cuestión, el Supremo estima que hubo una objetiva
desigualdad entre las víctimas de uno y otro bando, porque si bien unas fueron
reconocidas y resarcidas, las otras nunca lo fueron, por lo que se estima que
Garzón actuó para tratar de subsanar esa desigualdad.
La sentencia estima que los historiadores tienen su
papel y que los jueces tienen el suyo y no se pueden mezclar
Sin embargo, el tribunal estima que el juez se equivocó, porque aunque
en sus autos habla de desapariciones forzosas en un contexto de crímenes contra
la humanidad, toma el contexto como si fuera la propia calificación de los
hechos, y con la legislación vigente no se podía declarar, como hizo Garzón,
que los crímenes fueran crímenes contra la humanidad que es un concepto muy
posterior. Aunque puede parecer que es una grave crítica a Garzón, la sentencia
destaca que España tiene un concepto muy restrictivo del principio de
legalidad, por lo que esa calificación nunca podía ser aceptada.
Respecto a la ley de Amnistía, el tribunal destaca que fue un
instrumento de reconciliación y no una ley de autoamnistía como las que se
otorgaban algunos dictadores del cono sur. Entiende el tribunal que es una ley
que está vigente y que solo el Parlamento puede derogarla si lo desea, pero
nunca los jueces.
La sentencia, muy trabajada, de la que ha sido ponente Andrés Martínez
Arrieta, ha contado con los votos favorables de Carlos Granados, Perfecto
Andrés, Miguel Colmenero, José Ramón Soriano y Julián Sánchez Melgar, además
del propio Arrieta. José Manuel Maza ha formulado un voto particular en el que
señala que Garzón debería de haber sido condenado. Sánchez Melgar, por su parte
ha realizado un voto concurrente con la sentencia definitiva.
No hay comentarios:
Publicar un comentario