Opinión
El caso Malvinas
es, desde la perspectiva del derecho internacional, un asunto complejo.
Distintos principios y argumentos jurídicos han estado, y están, en juego. Por
caso, la Argentina
basa su posición en el uti possidetis mientras Gran Bretaña reivindica
la autodeterminación; ambos consideran, con explicaciones diferentes, que sus
títulos soberanos son incuestionables, válidos y no negociables. La más reciente
medida adoptada por la
Argentina -esto es, la imposición de acciones judiciales y
administrativas contra las compañías británicas e internacionales involucradas
en la exploración de hidrocarburos en torno a las Malvinas- fue respondida de
inmediato por Londres indicando que las tareas de exploración de las empresas
petroleras son legítimas. La pregunta entonces es: ¿existe internacionalmente
algún soporte legal para la decisión anunciada por Buenos Aires?
Un reciente trabajo bien puede
ser un texto de referencia que cuestiona, en el caso de Malvinas, la política
británica en cuanto a la eventual explotación de hidrocarburos y que contribuye
a repensar la relación entre soberanía y recursos naturales. En efecto, Alice
Ruzza, de la Universidad
de Trento, Italia, centra su ensayo académico aparecido en elGoettingen
Journal of International Law de Alemania sobre la disputa
argentino-británica en torno al petróleo en Malvinas. Cabe recordar que, según
las estimaciones más conservadores, sería posible hallar allí unos 3,5 billones
de barriles de petróleo; según la British Geological Society podrían obtenerse 60
billones.
En ese contexto,
Ruzza procura analizar la relación existente entre los títulos en disputa respecto
de un territorio y el tratamiento de los recursos naturales en el entendido de
que se acepta que la titulación sobre dichos recursos sigue a los títulos que
se poseen en cuanto al territorio. La guerra de 1982 no alteró los reclamos
territoriales. Los derechos en materia de recursos naturales también quedan en
entredicho. Ante esa realidad hay, según la autora, dos opciones en el manejo
del petróleo y el gas: cooperar para alcanzar un beneficio conjunto de tal
riqueza o procurar un usufructo unilateral.
Las dos partes mostraban que los títulos sobre el territorio y
sobre los recursos naturales podían, en los hechos, manejarse de forma separada
sin afectar las respectivas posiciones sobre la soberanía
Las dos partes
mostraban que los títulos sobre el territorio y sobre los recursos naturales
podían, en los hechos, manejarse de forma separada sin afectar las respectivas
posiciones sobre la soberanía. Eso, a su turno, se inscribía en un modelo
cooperativo que era muy exigente pues debía mostrar, en la práctica, sus
ventajas y virtudes para ambos países. Esto último no ocurrió pues, entre
otras, no se comprobó la existencia de recursos explotables en el "área
especial", al tiempo que el esquema de licencias nunca se volvió
bilateral. Hacia el año 2000, la
Declaración estaba inoperante. Cuando en 2007 la Argentina la dio por
terminada era evidente que no había arraigado suficientemente entre
funcionarios, observadores calificados y ciudadanos atentos en la Argentina y Gran
Bretaña.
Las Islas Canton y Enderbury, ubicadas en el Pacífico y que
constituyeron un condominio británico-estadounidense
De allí en más Gran Bretaña
ensayó la segunda opción: la acción unilateral; en particular en la cuenca
norte de las Malvinas que sí es rica en hidrocarburos. Alice Ruzza advierte que
el derecho internacional no le otorga a Londres la potestad de disponer
unilateralmente de los recursos en torno a las islas. Una alternativa, según
ella, es reflexionar sobre la opción de un condominio británico-argentino para
Malvinas. Eso permitiría abordar las dos cuestiones claves: soberanía y
recursos naturales.
En esa dirección creo que hay
varias experiencias que merecen estudiarse en detalle. Entre otros, están los
ejemplos de las Islas Canton y Enderbury, ubicadas en el Pacífico y que
constituyeron un condominio británico-estadounidense entre 1939 y 1979, y las
islas New Hebrides, también localizadas en el Pacífico y que fueron un
condominio franco-británico entre 1906 y 1980. Quizás el caso Malvinas necesite
alguna especificidad y matiz frente a otros casos que se han dado desde el
siglo XIX. En todo caso, y como nos recuerda el jurista Vincent Bantz, el
"condominio no es una mera situación provisoria? (bien) puede ser
entendida como un medio pacífico para resolver una disputa ,una de tantas
formas para conciliar reclamos conflictivos"..
No hay comentarios:
Publicar un comentario